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A continuación reproducimos un comunicado de la Federación Internacional de Entidades Catalanas del día 6 de julio de 2010:

La FIEC hace un llamamiento a las comunidades catalanas del exterior para que el día 10 de julio expresen su rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional

En la redacción del Estatuto de Autonomía de Cataluña (CAO) de 2006, el primer que la FIEC (Federación Internacional de Entidades Catalanas) propuso era algo muy sencillo y obvio: que se reconociera la condición de catalán a todas aquellas personas que por razones de cualquier tipo han decidido, de manera permanent o provisional, desarrollar su actividad en el exterior del territorio físico de Cataluña. Otro aspecto fundamental para que la Cataluña Exterior estuviera plenamente integrada con el resto del país era y es su participación electoral sin restricciones. También considerábamos fundamental garantizar la enseñanza de la lengua catalana a los catalanes del exterior, tanto para los catalanes que viven en el exterior como para cualquier persona interesada en su estudio.

El texto del nuevo Estatut de Catalunya, sometido a referéndum sobre 18 de junio de 2006, se refiere a las comunidades catalanas en el exterior en el artículo 7 (la condición política de catalanes) yo en el articulo 13 (las comunidades catalanas en el exterior) en termes que la FIEC, que fue una de las entidades consultadas en los trámites de comparecencia previos a la redacción final, consideró, a pesar de no recoger todo lo que podía haberse recogido, como ampliamente satisfactorios.

Cuatro años más tarde debemos constatar que la calidad democrática cada vez más a la baja de las instituciones del Estado español no ha permitido que lo que el EAC preveía para las comunidades catalanas del exterior se esté aplicando de la forma que desearíamos. Si bien la reciente sentencia del Tribunal Constitucional no cuestiona los dos artículos citados (7 yo 13) refiriéndose a las comunidades catalanas en el exterior, sí que cuestiona el texto del artículo 125.3 en cuanto a la capacidad de la Generalitat en la ejecución de competencias de comercio exterior, el del articulo 127.1 en cuanto a la proyección internacional de la cultura catalana (competencias que pueden ejercerse «siempre que no perturban la competencia estatal») y las del Capítulo III sobre acción exterior de la Generalitat («las actividades con proyección exterior … deben entenderse limitadas a aquellas que no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a los poderes públicos extranjeros … no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de éste frente a … organizaciones inter o supranacionales»).

Estas decisiones específicas pueden afectar a la Cataluña Exterior ya la acción exterior del Gobierno de Cataluña, además de todos los de carácter general (inconstitucionalidad del artículo 6.1 sobre el carácter preferente de la lengua catalana; del artículo 8.1 sobre símbolos nacionales; del 33.5 sobre la lengua; del 34 sobre la atención En catalán; del 35.1 sobre escolarización; del 50.5 sobre la promoción y difusión del catalán; de los artículos 110 yo 112 sobre las competencias de la Generalitat; del 122 sobre consultas, etcétera) que afectan a toda la población catalana independientemente de su lugar de residencia. Todo esto podría, según cómo se aplique, limitar la acción cultural, lingüística y comercial de la Generalitat en el exterior y podría incidir negativamente en algunas de las actividades de entidades que formamos parte de la Catalunya Exterior.

A estas potenciales limitaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Constitucional, debemos añadir las recientes decisiones que proponen la limitación del derecho de voto a los españoles residentes en el extranjero adoptadas por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que próximamente se discutirán en el pleno del Congreso. Una propuesta de ley que no respeta el principio de igualdad electoral entre catalanes que recoge el EAC y que recogen también otras normas catalanas y estatales.

Por todas estas razones la Junta Directiva de la FIEC (www.fiecweb.cat) hace un llamamiento a todas las entidades que forman las comunidades catalanas del exterior a expresar el próximo sábado 10 de julio, en la forma que crean más conveniente, simbólico o práctico, y en la forma que crean más adaptada a la realidad de cada uno de los países de acogida, su rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional ya expresar su apoyo a la manifestación convocada en Barcelona ese día bajo el lema «Somos una nación: nosotros decidimos».

Las comunidades catalanas del exterior nos consideramos parte integral de la nación catalana y así queremos expresarlo en estos momentos difíciles que necesitan de la más amplia unidad civil de todos los catalanes residan donde residan.

Federación Internacional de Entidades Catalanas

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