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Registre voluntari de catalans i catalanes residents a l'exterior

A continuación os adjuntamos un importante comunicado de la FIEC:

EL GOBIERNO CATALÁN HA CREADO EL REGISTRO VOLUNTARIO DE CATALANES Y CATALANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, UNA HERRAMIENTA PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO ESTADÍSTICO SOBRE LOS 225.000 CATALANES CENSADOS EN EL EXTERIOR Y PARA PODER EJERCIR NUESTROS DERECHOS DEMOCRÁTICOS

Barcelona, 04-06-2014

El pasado día 2 de junio se publicó en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción. La finalidad de este registro es, inicialmente, la de conocer mejor quiénes somos los catalanes del exterior y poder establecer políticas adecuadas de apoyo en todos los ámbitos (sociales, educativos, laborales, etcétera). El Registro podría, quizás, también servir, si así lo contemplara la futura Ley de Consultas No Referendarias que debe aprobar el Parlamento de Cataluña, como censo de residentes en el exterior con derecho a voto en estas consultas. Encontrará el texto del decreto en: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6635/1357702.pdf.

¿Cuántos somos los catalanes del exterior?

Todos los residentes españoles en el exterior en el momento de realizar nuestra inscripción en el consulado o embajada del lugar donde residimos somos automáticamente dados de alta en el PERE (Padrón de españoles residentes en el exterior) que gestiona l’INE (Instituto Nacional de Estadística) español. A 1er de gener de 2014 éramos 221.444 los catalanes inscritos en consulados y embajadas en todo el mundo. Los inscritos en el PERE mayores de 18 años son automáticamente dados de alta en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) que el 1 de abril son 175.485. Los datos del PERE son publicados una sola vez cada año mientras que los del CERA lo son mensualmente. Dado pues el crecimiento de inscritos en el CERA entre enero y abril de 2014 podemos estimar que ya estamos cerca de 225.000 los catalanes residentes en el exterior (de todas las edades) inscritos en embajadas y consulados.

Y si ya existen el PERE y el CERA por qué crear un Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior?

La gestión del PERE corresponde al INE español y la del CERA en la Oficina del Censo Electoral española. El Gobierno catalán sólo tiene acceso a los datos agregados que suministran ambos organismos pero desconoce quiénes somos los catalanes residentes en el exterior, cuáles son nuestras características sociodemográficas y no tiene ninguna posibilidad de dirigirse a nosotros personalmente. Aunque, desde hace años, las diversas comunidades autónomas del Estado español han solicitado a los Gobiernos centrales (tanto del PP como del PSOE) la transferencia de los datos personales de sus residentes en el exterior, los gobiernos centrales siempre se han negado. No somos la primera comunidad autónoma que intenta crear un Registro propio de residentes exteriores. Antes de que Cataluña lo han intentado Galicia (el 2005) o Andalucía (el 2006). En ambos casos fue un fracaso de inscripción.

¿Para qué servirá este registro?

La finalidad de este registro es, inicialmente, la de conocer mejor quiénes somos los catalanes del exterior, tener una información detallada de nuestras características sociodemográficas (edad, nivel educativo, profesional del sector, etcétera) y tener una base de información sólida para poder establecer las políticas adecuadas de soporte en todos los ámbitos (sociales, educativos, laborales, culturales, etcétera). la Ley 18/1996 de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, aprobada por unanimidad del Parlamento de Cataluña en el año 1996, incluía en su artículo 26 la creación de un censo de residentes en el exterior, es decir que la iniciativa de este registro, aunque llegue con 18 años de retraso, está plenamente cubierta por la ley. La finalidad de este registro es, inicialmente, de carácter estadístico para mejorar el conocimiento de las demandas y necesidades de los catalanes residentes en el exterior para desarrollar las líneas de actuación y los programas adecuados por parte del Gobierno de la Generalitat, así como facilitar a estos ciudadanos el ejercicio de sus derechos cuando la Generalidad de Cataluña articule políticas públicas que afecten o sean de interés de este colectivo.

Este registro servirá o no para poder votar en futuras consultas?

Como hemos dicho, la titularidad del CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) la tiene el Estado y sólo puede utilizarse en aquellas elecciones o referéndums convocados por el Estado. El Parlamento de Cataluña está elaborando una Ley de Consultas No Referendarias (la aprobación está prevista para septiembre) que utiliza los Padrones Municipales (y no los censos del INE) como registros de población. En el caso de los residentes en el exterior, al no poder utilizar el CERA, se podría, si esta futura ley así lo fija y bajo modalidades de aplicación que no conocemos todavía, considerar que este Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior podría servir como censo electoral’ de los residentes en el exterior. Esto permite a todo el mundo, sea ​​cual sea la orientación de su voto, participar de forma activa en el ejercicio democrático de consulta a la población catalana en todo lo que le afecta.

Cómo podemos inscribirnos en este Registro?

El Gobierno catalán ha puesto en marcha una red donde se puede hacer de forma telemática todo el trámite de inscripción. Para poder ser inscrito en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior es necesario rellenar el formulario web de solicitud que encontrará en este enlace. Luego deberá imprimirlo y enviarlo junto con los documentos requeridos.

Quien puede inscribirse?

Para poder ser inscrito en el registro, es necesario que se cumplan todos los requisitos establecidos: tener nacionalidad española, residir en el extranjero (estar dado de alta en la matrícula consular correspondiente) y tener la última vecindad administrativa en Cataluña.

Y si no quiero inscribirme?

El Registro es voluntario y no implica ninguna obligación. Simplemente es una forma de contribuir a un mejor conocimiento de quiénes somos y cómo somos las comunidades catalanas del exterior y una posible forma de participar democráticamente en decisiones que afectan a la población catalana.

Qué documentación es necesario aportar?

Para acreditar la identidad y nacionalidad española puede utilizar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte español. Para acreditar la residencia en el exterior y la última vecindad administrativa en Cataluña puede utilizar una fotocopia del Certificado de Inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Exterior (PERE), una fotocopia del Certificado de Inscripción al Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) o una fotocopia de la Tarjeta censal de las últimas elecciones convocadas. Encontrará ejemplos de esta documentación en http://afersexteriors.gencat.cat/ca/arees_d_actuacio/comunitats_catalanes_de_l_exterior/registre-de-catalans-i-catalanes-residents-a-lexterior/procediment-dinscripcio-al-registre/documentacio-que-cal-aportar/

Los menores de edad, también se pueden inscribir?

Es importante conocer también las características y necesidades de la cada vez más numerosa población catalana residente en el exterior menor de 18 años. Si el o la solicitante es un/a menor de edad o está incapacitada legalmente, habrá que hacer constar los datos del/de la sede/a representante legal y aportar la documentación de identidad del padre, mare o tutor/a del menor. Encontrará los detalles en http://afersexteriors.gencat.cat/ca/arees_d_actuacio/comunitats_catalanes_de_l_exterior/registre-de-catalans-i-catalanes-residents-a-lexterior/procediment-dinscripcio-al-registre/documentacio-que-cal-aportar/

Los catalanes residentes en otras comunidades del Estado español nos podemos inscribir?

L’estadística del Padrón Continuo que elabora l’INE (Instituto Nacional de Estadística) español recoge que, a 1er de gener de 2014, 408.194 personas nacidas en Cataluña residen en otras comunidades autónomas del Estado español. Desgraciadamente no se ha sabido encontrar ninguna solución segura y legalmente no discutible para garantizar una inscripción de estas personas, también muchos de ellos catalanes del exterior, y desgraciadamente no pueden inscribirse en este Registro.

¿Dónde puedo consultar mis dudas?

El Gobierno Catalán ha puesto a disposición de todos los teléfonos 012 (desde Cataluña), 902 400 012 (desde fuera de Cataluña) yo 00 34 902 400 012 (desde el extranjero).

Cómo motivar a los residentes en el exterior a inscribirse en este Registro?

Es muy importante que una cifra significativa entre estos 225.000 residentes exteriores se inscriba en el Registro. No podemos permitirnos ni estadísticamente ni políticamente ningún tipo de fracaso. El papel de las comunidades catalanas del exterior motivando a sus miembros ya la población catalán residente en su zona es fundamental. Es necesaria la colaboración de todos (organismos oficiales catalanes en el exterior, lectorados universitarios, empresas catalanas en el exterior, las ANC del exterior, partidos políticos catalanes en el exterior, etcétera) motivando y explicando que es este Registro. Hay que utilizar a fondo las redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn, etcétera) y organizar, al máximo de sitios, Jornadas de Inscripción donde se explique de forma abierta qué es y para que sirve el Registro.

Le pedimos a todo/todas su esfuerzo y su compromiso. Somos Cataluña Exterior, también Somos Cataluña.