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Información sobre cómo ejercer el voto el 28A

La FIEC (Federación Internacional de Entidades Catalanas) nos envía esta guía con toda la información necesaria para poder ejercer el derecho al voto desde el extranjero.

¿CÓMO PUEDEN VOTAR LOS RESIDENTES CATALÁNES EN EL EXTRANJERO EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO DEL DIPUTADO Y AL SENADO DE DIA? 28 ABRIL DE 2019.
GUÍA SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN.

LOficina del Censo Electoral ha publicado los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se utilizará en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado convocadas por 28 d'abril de 2019. El derecho de voto se ejercerá con el siguiente procedimiento:

5 de Marzo: Publicación de la convocatoria de elecciones.

Del 11 al 18 de marzo: Consulta del Censo Electoral que se expondrá a embajadas y consulados.

Del 11 al 18 de marzo: Reclamaciones por inclusión / exclusión en el censo electoral (CERA).

Del 11 al 21 de marzo: Resolución de las reclamaciones por inclusión / exclusión en el censo electoral (CERA).

El 22 de marzo: Exposición de la resolución de las reclamaciones a los consulados (CERA).

Del 5 de marzo al 30 de marzo: Plazo para solicitar la inscripción como temporal en el registro ERTA.

Del 5 de marzo al 30 de marzo: Solicitud previa para el voto por correo CERA y ERTA (“Voto solicitado”).

Del 2 al 8 d'abril (si no hay recursos contra las listas electorales): Envío de la documentación para el voto por correo CERA y ERTA desde las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a electores que lo hayan hecho solos·licitado.

Del 2 al 16 d'abril (si hay impugnaciones de las listas electorales): Envío de la documentación para el voto por correo CERA y ERTA desde las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores que lo hayan solicitado.

Del 2 al 23 d'abril: Fecha límite para enviar el voto por correo al consulado o embajada (electores CERA).

Del 8 al 24 d'abril: Fecha límite para enviar el voto por correo al consulado o embajada (electores ERTA).

Del 24 al 26 d'abril (ambos incluidos): Depósito de votos en urnas o embajadas (electores CERA).

El número de inscritos catalanes, mayores de 18 años y con derecho a voto en estas elecciones es el CERA, cerrado hasta el 1 de enero 2019 que es de 239.133 (sujeto a los resultados de las reclamaciones de inclusión/exclusión).

Todos los catalanes residentes en el extranjero que tengan nacionalidad española y que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o un ERT (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes) pueden ejercer su derecho al voto en estas elecciones independientemente del continente donde vivan.

Antes de las elecciones (electores CERA)

Si es residentes permanentes en su país de acogida, comprueba que estás registrado en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). Es necesario contactar con el Consulado o Embajada correspondiente para confirmación. Todos los residentes españoles, mayores de 18 años, dados de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) com a residents absents, automáticamente forman parte del CERA.

Entre las 11 y 18 de marzo, Es recomendable asegurarse en el consulado de estar registrado en el CERA consultando las listas del censo electoral., comprobando que estás allí y que tus datos son correctos. Si no hay sueldo o los datos son incorrectos, hay que presentar la correspondiente solicitud de modificación (Reclamo de inclusión) entre dias 11 yo 18 de marzo. Estas reclamaciones se hacen directamente en el consulado o embajada, con un impreso que le facilitarán, y se resuelven en un plazo máximo de 10 muere, el dia 22 marzo a más tardar.

La presentación del Reclamo de Inclusión es particularmente importante para quienes se registraron en CERA después de la fecha de cierre del censo., 1¿son molestos? 2019. En general, las reclamaciones de quienes se han registrado en los meses de enero y febrero tienen grandes posibilidades de ser aceptadas.. En todos los casos hay que intentarlo.

Si no está inscritos en el consulado y sueldo residentes temporales

Si eres residente temporal en tu país anfitrión,, en consecuencia, no te has inscrito en el Registro de Registro Consular (RMC) como residentes permanentes puedes, si no heu fet ja, inscribirse en el registro ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes). La solicitud deberá realizarse personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas a más tardar el día 25. (vigésimo quinto) día después de la convocatoria al proceso electoral, es decir de 5 al 30 de marzo.

El formulario de solicitud se puede encontrar en los consulados y secciones consulares de las embajadas y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España http://www.exteriores.gob.es/Consulados/HAMBURGO/es/Consulado/Documents/CGHHFor mularios/RMC+PERE-CERA/WEBModeloSolicitudInscripcionNOResidente.pdf

Si ya estás inscrito como residente temporal en el registro ERTA, al menos, un año, el Consulado podrá exigirle que se registre como residente permanente.

Los consulados aplican normas mucho más restrictivas que en el pasado para aceptar registros ERTA y, de manera general. Sólo personas que tengan menos de un año de residencia en el país y que acrediten una estancia temporal. (beca, Erasmo, escenario, etcétera) son inscritas sin problemas al ERTA.

Primera solicitud de voto ("Voto deshonesto")

LES RECORDAMOS QUE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL VIGENTE SE BASA EN EL LLAMADO 'VOTO ROGADO'.’ ES DECIR QUE EL ELECTOR DEBE SOLICITAR CON ANTICIPACIÓN LAS PAPELETA DE VOTACIÓN A LA CORRESPONDIENTE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA JUNTA ELECTORAL Y, NOMBRES EN SEGUNDA INSTANCIA, UN POLICÍA RENUNCIÓ LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, PUEDE EJERCER SU VOTO.

Los electores inscritos en el CERA que quieran ejercer su derecho de voto deben formular por correo o por fax, entre el 5 i el 30 de marzo, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, llenando un formulario oficial que será enviado a la dirección que figura en el CERA a todos los inscritos en el censo. Esto no impide que usted pueda obtener este formulario de solicitud de voto., que estará disponible a partir del día siguiente de convocada la elección, en las dependencias consulares o por vía telemática a embajadas, consulados o webs ministeriales.

Se puede descargar aquí, en catalán, en español y aranés.

Los electores deberán enviar la solicitud de voto e incluir, junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por autoridades españolas o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Alternativamente al fax y correo ordinario se puede utilizar también el sistema de 'Ruega de voto por internet' que es, en principio, el más rápido y eficaz. Si desea solicitar su voto de esta manera tiene dos opciones:

- Por internet con certificado electrónico. Accediendo al trámite "Solicitud voto CERA" la dirección https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DIAS).

– En internet con la clave de tramitación online (CTT) que recibirá por correo en la dirección de registro. Accediendo al trámite "Solicitud voto CERA" la dirección https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259951537025&p=1254734719739 &pagename=SedeElectronica%2FSELayout&lang=es_ES con la CTT, habrá que seguir las instrucciones y adjuntar un archivo con UNO de estos documentos: DIAS, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.

Recepción de la documentación electoral

Una vez la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral haya recibido la solicitud de voto, proceder a enviar la siguiente documentación a la dirección especificada por el elector:

– Papeletas de votación

– Sobre de votación

– Dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente.

– Un sobre con la dirección de la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática donde el elector está inscrito.

Estos documentos serán enviados al solicitante por correo certificado hasta 8 d'abril, si no hay impugnaciones sobre la proclamación de ninguna candidatura, o hasta 16 d'abril, si la proclamación de alguna candidatura hubiera sido impugnada.

El estado de la tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar online en la 'Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística':

https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/pages/presentacion/frmPresentacion.jsf

En estas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado hay tres formas de votar:

– Voto por correo dirigido a embajadas y consulados (electores CERA)

Electores registrados en CERA que opten por ejercer su derecho a votar por correo, deberán incluir en el sobre dirigido a la Oficina Consular en la que estén registrados, el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el CERA, fotocopia del pasaporte o DNI expedido por las autoridades españolas o, de lo contrario, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia y enviarlo todo en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que esté adscrito el elector, por correo certificado a más tardar 23 d'abril.

– Vot en urna (electores CERA)

Quienes quieran votar en las urnas, deberán presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en el punto anterior, en las Oficinas o Secciones Consulares que les correspondan por inscripción o en los lugares que les sean asignados para este proceso electoral, entre el 24 i el 26 d'abril.

IMPORTANTE: No es posible que los electores registrados en CERA envíen su voto por correo a la Junta Electoral Provincial

la posibilidad, válido en elecciones anteriores a 2012, Se suprime la posibilidad de enviar sobres y documentos directamente a las Delegaciones correspondientes de la Junta Electoral Provincial.

– Voto por correo dirigido a la mesa electoral de origen (electores ERTA)

Si es votante de ERTA, una vez recibida la documentación en su domicilio, debes votar por correo (no se puede votar en una urna), envío del sobre con la papeleta de voto y el certificado de inscripción en el ERTA, fotocopia del pasaporte o DNI expedido por las autoridades españolas o, de lo contrario, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia y enviarlo todo en el sobre dirigido al colegio electoral de su circunscripción en Cataluña, por correo certificado, hasta el 24 d'abril (incluido).

Electores del CERA temporalmente en España

Si algún elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (Lo mismo que los residentes en España.) el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta el día 18 d'abril (incluido), sin que esto implique la reducción del CERA. Para este propósito, tendrás que cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de tu provincia de inscripción. Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección en España indicada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 24 d'abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Electores residentes en el exterior que no se hayan inscrito ni el CERA ni al ERTA

Si no estás registrado en CERA o ERTA y no quieres hacerlo, luego cuenta, a todos los efectos, como ciudadano empadronado en Cataluña. Puedes ejercer tu derecho al voto personalmente (viajar a Cataluña el día de las elecciones) o ejercer la Votación Anticipada por correo desde 5 de marzo al 18 d'abril, acudiendo a cualquier oficina de correos del Estado español para obtener el formulario de solicitud de voto que tendrás que entregar en la misma oficina. Una vez presentada la solicitud, los servicios postales notifican la presentación a la Oficina del Censo Electoral de tal manera que el solicitante pierde el derecho a votar personalmente el día de las elecciones.

Email informativo donde podrás consultar todas tus dudas: [email protected]

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