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Calendario para poder participar en las elecciones del 14F de 2021

El 14 de febrero habrá elecciones al Parlamento de Cataluña. Para poder participar desde el extranjero, hay que tener en cuenta los diferentes plazos, presentes en este Calendario de las elecciones del 14F.

Hace pocos días, la Oficina del Censo Electoral ha publicado los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que se utilizará en estas elecciones. El ejercicio del derecho de voto se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Calendario elecciones 14F

Todos los catalanes residentes en el exterior con nacionalidad española e inscritos en el CERA o el ERTA (Españoles Residentes Temporalmente Ausentes) pueden votar en estas elecciones. Y lo pueden hacer independientemente del lugar donde vivan.

Antes de las elecciones (electores CERA)

Si es residentes permanentes en su país de acogida, compruebe que está inscrito en el CERA. Hay que ponerse en contacto con el consulado o embajada correspondiente para tener confirmación. Todos los residentes españoles, mayores de 18 años, dados de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes forman parte automáticamente del CERA.

Entre el 28 de diciembre y el 4 de enero, conviene asegurarse de que está inscrito en el CERA consultando las listas del censo electoral en el consulado. Compruebe que figuráis y que sus datos son correctos. Si no hay sueldo o los datos son incorrectos, hay que presentar la correspondiente solicitud de modificación (Reclamación de inclusión) en este periodo. Estas reclamaciones se hacen directamente en el consulado o embajada, con un impreso que le facilitarán, y se resuelven en un plazo máximo de diez días.

Si dispone de una identidad electrónica para el acceso a servicios de las administraciones públicas (Cl @ ve), puede realizar la consulta sobre su inscripción en el censo electoral vía esta página.

La presentación de la Reclamación de inclusión es particularmente importante por la aquellos que haya tramitado elalta al CERA una vez cerrado el censo, es decir, después del primero de octubre de 2020. De manera general las reclamaciones de los inscritos en los meses de agosto y septiembre tienen bastantes posibilidades de ser admitidas. En todos los casos hay que intentarlo.

Si no está inscritos en el consulado y sueldo residentes temporales

Si es residentes temporales en su país de acogida y, en consecuencia, no se ha dado de alta en el RMC como residentes permanentes, puede inscribirse al’ERTA. La solicitud se formulará personalmente en las oficinas consulares o las secciones consulares de las embajadas no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del proceso electoral, es decir, del 22 de diciembre de 2020 al 16 de enero de 2021.

El impreso de solicitud se puede encontrar en los consulados y las secciones consulares de embajadas y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/2011INSCRIPCIONNORESIDENTE.pdf

Si está inscritos como residentes temporales en el registro ERTA hace más de un alguna, es posible que el consulado le exija que inscribirse como residentes permanentes.

Los consulados aplican normas mucho más restrictivas que en el pasado para aceptar las inscripciones al ERTA. De manera general, sólo las personas residentes desde hace menos de un año en el país y que puedan probar una estancia temporal (beca, prácticas, etcétera) son inscritas sin problemas al ERTA.

Primera solicitud de voto ("Voto deshonesto")

OS RECORDAMOS QUE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN VIGOR SE BASA EN EL DENOMINADO “VOTO ROGADO”. ES DECIR, EL ELECTOR DEBE SOLICITAR PREVIAMENTE LAS PAPELETAS DE VOTO EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA JUNTA ELECTORAL. SÓLO EN SEGUNDA INSTANCIA, UNA VEZ RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, PUEDE EJERCER SU VOTO.

Los electores inscritos en el CERA que quieran ejercer su derecho de voto deben formular por correo o por fax, no más tarde del 16 de enero, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Lo harán rellenando un impreso oficial que será enviado al domicilio que figura en el CERA a todos los inscritos en el censo. Esto no impide poder obtenerlo, desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones, en las dependencias consulares o por vía telemática a embajadas, consulados o webs ministeriales.

Se puede descargar desde:

https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/impreso/EPC2021/impresos solicitud vxc CERA.EPC2021.VC1c_bis_cat.v1.pdf (en catalán)

https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/impreso/EPC2021/impresos%20solicitud%20vxc%20CERA.EPC2021.VC1c_bis_cas.v1.pdf (en castellano)

Los electores deberán enviar la solicitud de voto e incluir, junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por autoridades españolas o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el RMC, expedidas por el consulado de España en el país de residencia.

Alternativamente al fax y correo ordinario se puede utilizar también el sistema de “ruego de voto por internet”, en principio, el más rápido y eficaz. Si desea solicitar su voto de esta manera tiene dos opciones:

- Por internet con certificado electrónico. Accediendo al trámite “Solicitud voto CERA” la dirección https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera/ asociado al DNI.

- Por internet con la clave de tramitación telemática (CTT) que recibirá por correo postal el domicilio de inscripción. Accediendo al trámite “Solicitud voto CERA” la dirección https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera/ con la CTT, habrá que seguir las instrucciones y adjuntar un archivo con UNO de estos documentos: DIAS, pasaporte, certificado de nacionalidad española o certificado de inscripción consular.

Recepción de la documentación electoral

Una vez la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral haya recibido la solicitud de voto, procederá a enviar, la dirección especificada por el elector, la siguiente documentación:

  • Papeletas de votación
  • Sobre de votación
  • Dos certificados idénticos de inscripción en el CERA y un sobre en el que figurará la dirección de la Junta Electoral competente.
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática donde el elector está inscrito.

Estos documentos se enviarán al solicitante por correo certificado hasta al 21 de octubre incluido, si no hay impugnaciones sobre la proclamación de ninguna candidatura. En caso de impugnación de candidaturas, el plazo se ensancha al aletas 29 d’octubre.

El estado de la tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar online en la “Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística”:

https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1254735541953&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout

En estas elecciones al Parlamento de Cataluña son tres las vías para poder ejercer el voto una vez recibida la documentación:

  • Voto por correo dirigido a embajadas y consulados (electores CERA)

Los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer por correo su derecho de voto deben incluir, en el sobre dirigido a la oficina consular en la que estén inscritos, el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el CERA, fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, si no, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el RMC expedidas por el consulado de España en el país de residencia. Deben enviarlo todo dentro del sobre dirigido a la oficina consular o sección consular de la Misión Diplomática a la que estén adscritos, por correo certificado no más tarde del 9 de febrero.

Vot en urna (electores CERA)

Para votar en urna a presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en el punto anterior en las oficinas o secciones consulares correspondientes para inscripción, o en los lugares que se les asigne para este proceso electoral, entre el 10 i el 12 de febrero.

IMPORTANTE: No es posible para los electores inscritos en el CERA el envío por correo del voto directamente a la Junta Electoral Provincial

Voto por correo dirigido a la mesa electoral de origen (electores ERTA)

Si sou electores ERTA, una vez recibida la documentación en el domicilio, debe votar por correo (no se puede votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado de inscripción en el ERTA, fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, si no, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el RMC expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Debe enviar todo en el sobre dirigido a la mesa electoral de la circunscripción en Cataluña, por correo certificado, al aletas 10 de febrero (incluido).

Electores del CERA temporalmente en España

Si un elector del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria yo al aletas 4 de febrero (incluido). Esto no conlleva la baja del CERA. Para hacerlo, hay que rellenar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia de inscripción.

Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Una vez recibida la documentación electoral a la dirección de España indicada en la solicitud, el elector enviará el voto por correo certificado, no más tarde del día 10 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Electores residentes en el exterior que no se hayan inscrito ni el CERA ni al ERTA

Si no está inscritos ni el CERA ni al ERTA ni desea hacerlo, contáis, a todos los efectos, como ciudadano empadronado en Cataluña. Podrá ejercer el derecho de voto presencialmente (desplazándose en Cataluña el día 14 de febrero) o con el voto anticipado por correo del 22 de diciembre al 4 de febrero. Para hacerlo, debe dirigirse a cualquier oficina de correos de España y obtener el impreso de solicitud de voto a presentar en la misma oficina.

Una vez presentada la solicitud, los servicios de correos lo notifican a la Oficina del Censo Electoral, con lo cual el solicitante pierde el derecho de voto presencial el día de las elecciones. La Oficina del Censo Electoral envía la documentación electoral correspondiente por correo certificado al domicilio (en Cataluña) indicado por el interesado, a partir del 2 de enero. La documentación facilitada incluye el sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda al interesado donde deberá introducir la documentación correspondiente y enviarla como máximo antes del 10 de febrero.